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Las claves de la nueva ITV

El 20 de Mayo entra en vigor la nueva normativa.

 

A partir de este domingo 20 de mayo entra en vigor en toda la Unión Europea la nueva normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos (ITV), cuyo fin es, según señala la asociación Aeca-ITV, “asegurar la imparcialidad de los operadores de ITV, incluyendo nuevos métodos de control de los sistemas electrónicos de seguridad y de control de emisiones contaminantes e introduciendo nuevos requisitos para los inspectores”.

La norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE y unifica por primera vez los dos Reales Decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos: el 2042/1994 y el 224/2008.

NOVEDADES EN LAS ESTACIONES DE ITV.

– Se asegura la imparcialidad de los operadores mediante incompatibilidades específicas: del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera. Además, se exige que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte tipo A, conforme a la norma UE-EN ISO/IEC 17020.

– Se utilizarán herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Este año se empezará con el control de emisiones y, será vía Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV donde se establezca cuándo y cómo se realizará el control del resto de elementos del vehículo (sistema antibloqueo de frenos, control de estabilidad, airbags, pretensores de los cinturones de seguridad, sistemas de alumbrado y señalización, prestaciones del motor, kilometraje, etc.).

– Se refuerzan los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años, permitiendo la formación presencial y on-line. Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción (o equivalente) o bien la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles (o equivalente con una experiencia de tres años, contando estudios o prácticas documentadas).

– No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre se chequeará el sistema de control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6.

– A partir la fecha de entrada en vigor, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si aún no la tienen.

– Aunque para la comprobación de los sistemas de seguridad controlados electrónicamente está previsto el uso generalizado de herramientas de lectura del OBD, no se podrá implementar hasta que así lo establezca el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV, que deben elaborar el Ministerio de Industria y las CCAA en los próximos meses acorde con la nueva normativa.

NOVEDADES PARA EL CONDUCTOR.

– Podrá elegir la estación donde pasar la segunda inspección, tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera. La estación elegida para la segunda inspección se limitará a comprobar que, efectivamente, los defectos detectados en la primera han sido reparados.

– Se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección. Con ello, el usuario podrá disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga.

– Se admite la ITV realizada en otro estado miembro de la UE cuando se solicite su matriculación en España.

– A partir de ahora podrán ser catalogados como históricos aquellos vehículos con más de 30 años desde su primera matriculación (actualmente era a partir de los 25 años).

 

 

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